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domingo, 27 de abril de 2014

Actividad 6.3 Cómo se elaboran las leyes y cómo analizar la política educativa


En la sección de política y educación: ¿cómo se elaboran las leyes y cómo analizar la política educativa? tenemos que realizar un análisis sobre:



1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La legislación en España se encuentra organizada mediante una escala en función del rango de importancia que tienen las distintas leyes en donde la diferencia radica en el nivel de relevancia de unas ante otras y en consecuencia la subordinación de las de menor rango ante las de mayor rango.
La ley que encontramos en la cima de la escala y de mayor relevancia es La Constitución, es la ley suprema y por la que el resto de normativas se deben regir y adaptar en el momento de su elaboración; en menor orden de relevancia le siguen los Tratados Internacionales una vez hayan sido celebrados y publicados oficialmente en España siempre y cuando se ajusten a la Constitución.
En el siguiente escalafón se encuentran las Leyes emanadas de las Cortes Generales, conformadas por las Leyes ordinarias y las Leyes orgánicas. La Ley es el mandato por excelencia iniciándose en el gobierno, pasando después por el Congreso y el Senado para su aprobación y finalmente aceptada por iniciativa popular para ser publicada en el B.O.E.
En el tercer escalafón de rangos tenemos las Normas emanadas del Gobierno como son el Decreto-Ley donde le poder legislativo en este caso lo tiene el Gobierno en lugar del Parlamento puesto que se realizan de manera extraordinaria y provisional dada su urgente necesidad pero teniendo que ser convalidadas por el Congreso de los Diputados para su aprobación; y el Real Decreto mediante el cual el Gobierno también se encarga de su elaboración pero en este caso para quitar carga legislativa a las Cortes asentando las bases y condiciones de una determinada materia.
Y finalmente en el último escalafón y siendo el de menor rango se encuentran los Reglamentos, siendo elaborados para desarrollar, aclarar y articular las Normas par que puedan ponerse en práctica y estando compuestos por Reales Decretos provenientes del Consejo de Ministros, Ordenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, Ordenes Ministeriales de los Departamentos Ministeriales y Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Ordenes de Servicio.
Todo ello a nivel nacional, pero una vez elaboradas para todo el territorio, existe autonomía para la elaboración de Normas a nivel Autonómico desarrollando la función la Cámara Legislativa de la CC.AA  y a nivel Local, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, estando subordinadas todas ellas a la legislación nacional.


2. La estructura de las leyes en España.

Las leyes se dividen en:

  • Título: en él se expone el nombre y número ordinal de la correspondiente ley así como la fecha en la que el Parlamento ha aprobado dicha ley.
  • Parte expositiva:
-Preámbulo o exposición de motivos: en esta sección se hacer referencia a las pretensiones y objetivos de la ley y las razones y justificación de su elaboración.
  • Parte dispositiva:
-*Libros: únicamente se añaden cuando la ley es muy extensa y con carácter excepcional.
-Títulos: se añaden cuando la ley también es extensa expresándose en números romanos seguido del nombre de dicho título.
-Capítulos: es una subdivisión de una ley, o si dispone de títulos, una división de éstos expresándose en números romanos seguido del nombre que recibe el capítulo.
-Secciones: es una subdivisión de los capítulos enumerándose ordinalmente.
-Artículos: son las unidades básicas de las leyes enumerándose a razón del título, capítulo o sección y en cuyo título figurando su contenido brevemente.
-Apartados: son las subdivisiones de los artículos y se enumeran cardinalmente.
-Letras: son las subdivisiones de los artículos o de los apartados.
  • Parte final: está integrada en la parte dispositiva de la ley constando de:
-Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales y mandatos no referidos a la producción de normas siendo esta sección de carácter más abierto que el resto de disposiciones.
-Disposiciones transitorias: tienen el objetivo de facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
-Disposiciones derogatorias: en ellas, como su propio nombre indica, se deroga alguna norma jurídica vigente.
-Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas y reglamentos para desarrollar la ley, sirviendo también para modificar el derecho vigente e incluyendo las cláusulas sobre la entre en vigor de dicha ley.
-Anexos: donde se incluye información complementaria de los artículos.

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).

Consta de tres fases:

  • Fase inicial: se presenta un iniciativa legislativa a la que se denomina “proyecto de ley” si la elabora el Gobierno o “proposición de ley” si la elabora el Congreso, Senado, CC.AA o un número determinado de ciudadanos y se presenta tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado para su publicación teniendo un plazo de 15 días para proposiciones incluyéndose estas una vez finalizado el plazo en el orden del día del pleno para su consideración y votación,  si son aceptadas se inicia la tramitación para su inclusión o si no, finaliza el plazo de tramitación.
  • Fase constitutiva: en esta fase se determina el contenido de la ley mediante deliberaciones y votaciones realizadas en las Cámaras del Congreso o Senado.
  • Fase final: la ley la sanciona, y promulga el Rey en los 15 días siguientes y se publica en el Boletín Oficial del Estado.


-Bibliografía:

Pau i Vall, Francesc. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate 16, 12-20.

I.E.S Heliópolis. Principios de Gestión administrativa: La jerarquía de las leyes en la Constitución Lec.2. Sevilla.

El Procedimiento legislativo ordinario, extraído de:



lunes, 7 de abril de 2014

Actividad 6.1 Sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos

En esta actividad se nos propone realizar un análisis de conceptos como son:
-Régimen político
-Sistema político
-Sistema de partidos
-Sistema electoral
Para finalmente conocer el término democracia en sus diferentes concepciones.


1. Explica las diferencias y las relaciones entre: régimen político, sistema político, sistema electoral, sistema de partidos.

En primer lugar, régimen político y sistema político son términos similares que designan la misma realidad pero con algunos aspectos diferenciales.
En cuanto a régimen político nos referimos a la forma o estructura de gobierno o de Estado que compone dicho régimen,  pero el sistema político se refiere ya a las funciones y organización de cada uno de los componentes del gobierno o Estado, por lo que primero se debe estructurar el régimen político y después llevar a cabo su organización y  asignación de funciones mediante el sistema político. Por ello decimos que son similares, uno complementa al otro.
El sistema de partidos, son el conjunto de partidos políticos y las interacciones que se dan entre ambos que conforman un modelo de funcionamiento del sistema político de un territorio, mientras que el sistema electoral son el conjunto de reglas y normas que dan lugar a la elección mediante el voto a un puesto institucional.
Por lo que podemos concluir que mediante el sistema electoral elegimos qué partido político del sistema de partidos queremos que gobierne nuestra sociedad.

2. Explica los distintos significados de democracia.

Primero y en orden riguroso de aparición debemos hablar de la Democracia Clásica.
Nació en Atenas, en la época de la Grecia Antigua, y consistía en que el control del poder residía en los ciudadanos (democracia directa), es decir, el gobierno lo constituía todos los ciudadanos al reunirse en forma de asamblea haciéndose posible mediante los acuerdos y solución de problemas entre ambos, siendo de esta forma las mismas leyes de igual cumplimiento para todos.
La democracia clásica la componían una serie de rasgos característicos tales como:
-La areté o virtud, en la que valores como el respeto, generosidad…estaban patentes pero fue la igualdad humana del momento la que hizo posible la realidad del concepto de democracia.
-La dike o justicia, en la que los ciudadanos gozaban de un equilibrio social, puesto que no había diferencias de clases en cuanto a los pies de la justicia, sino que se ponía en práctica a todos los individuos por igual.
-El nomos o la ley, como parte indispensable para el cumplimiento de la justicia.
Finalmente no podemos dejar de comentar el aspecto más relevante de democracia y es el de libertad, libertad referente en la época clásica a la libertad en la vida privada y en la palabra, así como libertad en la vida interior o la libre conciencia.
Tras la democracia clásica surgió la Democracia Liberal.
Rigen los derechos y libertades individuales frente a los comunitarios de la Grecia clásica. Las libertades individuales en las que cada individuo decide sobre sus intereses individuales y en la defensa de la esfera privada donde cada ciudadano disfruta del propio bienestar que le brinda la sociedad del momento.
En la democracia liberal apuestan por una sociedad y un poder limitado mediante la composición de instituciones que la conformen siendo los representantes políticos que dirijan la sociedad elegidos por los ciudadanos, convirtiéndose las elecciones y la representatividad en elemento característico de la democracia liberal.
Y por último en cuanto al concepto de democracia en términos actuales como Democracia Comparativa, desde el punto de vista de Schumpeter, la concibe como un medio para alcanzar el poder político donde no existe un bien común en la sociedad por la que los representantes puedan luchar para ponerlo en práctica, sino que la ve como una lucha entre los distintos representantes para alcanzar el poder.
Y desde la perspectiva de Robert Dhal, concibe la democracia en términos de poliarquía donde la democracia es un ideal y donde se da la existencia de partidos más o menos democráticos pero no en su totalidad.







Bibliografía:

- Ávila, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada (p.56-60). Arataria.